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Conceptos básicos

por luz
lunes, 31 de marzo del 2008 a las 15:48
guardado en

Protección Ambiental

 

 

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Los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

por luz
lunes, 10 de marzo del 2008 a las 14:27
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) son una organización de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo. Éstos están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores. La unidad de equipo de estos representantes estará asesorada por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral donde funciona el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). El Comité debe tener sus reuniones periódicas para evaluar y diseñar planes de acciones dando respuestas efectivas a los procesos peligrosos que se desarrollan en la producción y que pueden poner en peligro la salud y la vida del trabajador y la trabajadora. Dentro de las responsabilidades y tareas del Comité de Seguridad y Salud Laboral tenemos: • Velar por la vida y la salud del trabajador y trabajadora. • Planificar tácticas para preservar la vida y la seguridad del trabajador y trabajadora. • Reunirse periódicamente para realizar planes y evaluaciones. • Conocer todos los procesos peligrosos existentes en el medio ambiente laboral. • Conocer a todos los trabajadores y trabajadoras de visto y trato, número o cantidad que laboran, lugares donde lo hacen, tiempo laborando. • Realizar inspecciones periódicas y sorpresivas a las instalaciones. • Realizar encuestas, estudios, tomar fotografía de los lugares más críticos. • Los integrantes de dicho Comité deben estar en constante preparación técnica en materia de seguridad e higiene laboral. • Debe desarrollarse una campaña educativa, comunicativa e informativa, a través de charlas, foros, periódicos, carteleras, afiches, información de las minutas y planes a realizar. • Debe tener una comunicación y relación con organismos claves que puedan aportar apoyo a los trabajadores y trabajadoras como: universidades, bomberos, ministerios, Inpsasel, y el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) de otras empresas. • Promocionar la prevención y seguridad laboral a través de jornadas culturales, familiares, encuentros deportivos, etc. • Asistir a actividades tales como: cursos, foros, eventos con otros Comité u organismos que tengan relación con la salud y la seguridad laboral. Articulación de los Comité de Seguridad y Salud Laboral Los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) deben constituir las Coordinadoras Regionales de Salud y Vida de los Trabajadores, los cuales están conformados por la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Salud de los Trabajadores en todo el territorio nacional. Estas organizaciones deben estar legalmente registradas. Su función es velar porque se cumplan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes orgánicas y ordinarias, tratados internacionales y las normas Covenin. Las mismas serán lo que ejercerán la Contraloría Social del Inpsasel. Vemos la gran importancia de esta organización y es por eso que los integrantes del equipo deben conocer: las Leyes, la Lopcymat, la Ley Orgánica de Seguridad Social, la LOT, Ley procesal Penal, los Reglamentos, las Normas, los Convenios Colectivos. A esto se le debe sumar el conocimiento de: • Medio ambiente laboral • Relación entre salud y trabajo • Condiciones de trabajo • Derechos de los trabajadores • Higiene ocupacional y riesgos en el trabajo • Clasificación de los factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, fisiológicos, de seguridad, psicosociales, accidentes, enfermedades, Contraloría Social. Entendemos entonces que este equipo obtiene un conocimiento integral para crea una nueva cultura en promoción de la prevención de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dando así un importante apoyo en materia de organización para responder a las nuevas tecnologías que se manifiestan en las diversas formas de producción. Nos atrevemos a decir que el trabajador incrementa al capital social ya que el conocimiento en lo técnico, legal, histórico social hace posible una mejor relación laboral y la búsqueda de una mejor calidad de vida.

Los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

por luz
lunes, 10 de marzo del 2008 a las 14:22
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) son una organización de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo. Éstos están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores. La unidad de equipo de estos representantes estará asesorada por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral donde funciona el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). El Comité debe tener sus reuniones periódicas para evaluar y diseñar planes de acciones dando respuestas efectivas a los procesos peligrosos que se desarrollan en la producción y que pueden poner en peligro la salud y la vida del trabajador y la trabajadora. Dentro de las responsabilidades y tareas del Comité de Seguridad y Salud Laboral tenemos: • Velar por la vida y la salud del trabajador y trabajadora. • Planificar tácticas para preservar la vida y la seguridad del trabajador y trabajadora. • Reunirse periódicamente para realizar planes y evaluaciones. • Conocer todos los procesos peligrosos existentes en el medio ambiente laboral. • Conocer a todos los trabajadores y trabajadoras de visto y trato, número o cantidad que laboran, lugares donde lo hacen, tiempo laborando. • Realizar inspecciones periódicas y sorpresivas a las instalaciones. • Realizar encuestas, estudios, tomar fotografía de los lugares más críticos. • Los integrantes de dicho Comité deben estar en constante preparación técnica en materia de seguridad e higiene laboral. • Debe desarrollarse una campaña educativa, comunicativa e informativa, a través de charlas, foros, periódicos, carteleras, afiches, información de las minutas y planes a realizar. • Debe tener una comunicación y relación con organismos claves que puedan aportar apoyo a los trabajadores y trabajadoras como: universidades, bomberos, ministerios, Inpsasel, y el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) de otras empresas. • Promocionar la prevención y seguridad laboral a través de jornadas culturales, familiares, encuentros deportivos, etc. • Asistir a actividades tales como: cursos, foros, eventos con otros Comité u organismos que tengan relación con la salud y la seguridad laboral. Articulación de los Comité de Seguridad y Salud Laboral Los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) deben constituir las Coordinadoras Regionales de Salud y Vida de los Trabajadores, los cuales están conformados por la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Salud de los Trabajadores en todo el territorio nacional. Estas organizaciones deben estar legalmente registradas. Su función es velar porque se cumplan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes orgánicas y ordinarias, tratados internacionales y las normas Covenin. Las mismas serán lo que ejercerán la Contraloría Social del Inpsasel. Vemos la gran importancia de esta organización y es por eso que los integrantes del equipo deben conocer: las Leyes, la Lopcymat, la Ley Orgánica de Seguridad Social, la LOT, Ley procesal Penal, los Reglamentos, las Normas, los Convenios Colectivos. A esto se le debe sumar el conocimiento de: • Medio ambiente laboral • Relación entre salud y trabajo • Condiciones de trabajo • Derechos de los trabajadores • Higiene ocupacional y riesgos en el trabajo • Clasificación de los factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, fisiológicos, de seguridad, psicosociales, accidentes, enfermedades, Contraloría Social. Entendemos entonces que este equipo obtiene un conocimiento integral para crea una nueva cultura en promoción de la prevención de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dando así un importante apoyo en materia de organización para responder a las nuevas tecnologías que se manifiestan en las diversas formas de producción. Nos atrevemos a decir que el trabajador incrementa al capital social ya que el conocimiento en lo técnico, legal, histórico social hace posible una mejor relación laboral y la búsqueda de una mejor calidad de vida. Del Comité de Seguridad y Salud Laboral Artículo 46 En todo centro de trabajo, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento. Artículo 47 Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas. Artículo 48 De las Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para: 1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación. 21 4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada. Artículo 49 De la Responsabilidad en la Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral La constitución del Comité será responsabilidad de: 1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. 2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. 3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución. Artículo 50 Del Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas, designarán delegados o delegadas de prevención de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo. Dependiendo del tamaño de la empresa, establecimiento o explotación, estos delegados o delegadas podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente o conformar uno propio. El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos apropiados a tal efecto.

Ejemplo De Un Accidente De Trabajo

por luz
lunes, 11 de febrero del 2008 a las 13:42
guardado en

 

Valecillos Luz Mary 

C:I 17.392.819 

 

Ejemplo De Un Accidente De Trabajo

Dos operarios del sector de comunicaciones habían estado realizando unas operaciones de empalme en el interior de una cámara de registro de Telefónica (espacio confinado), situada en el subsuelo de una de las grandes vías de una ciudad, en pleno centro de la localidad.

El trabajo se alargó durante dos jornadas, al cabo de las cuales, y sin finalizar totalmente los trabajos de empalme, fueron destinados al día siguiente a otro sector de la ciudad.

Al día siguiente, se desplazan un encargado de la empresa y dos operarios para inspeccionar los trabajos que restaban por realizar en el interior de la cámara de registro, al objeto de explicarles las operaciones que debían realizar para finalizar los trabajos que los dos operarios anteriores no habían concluido.

 

Para acceder a la cámara, protegieron la zona del tránsito de los vehículos que circulaban por la zona con vallas perimetrales y señales de tráfico, indicando el estrechamiento de calzada y reducción de velocidad reglamentarias.

 

El acceso a la cámara lo realizan el encargado y uno de los operarios, quedando en el exterior el otro operario.

Cuando llegan al fondo de la misma, situada a 4,5 m. por debajo del nivel del suelo, comprueban que no disponen de suficiente iluminación para comprobar los empalmes que restaban por realizar, no disponiendo de linterna ni de cualquier otro tipo de alumbrado.

 

En ese momento, el encargado enciende un mechero para poder iluminar la zona a inspeccionar y se produce una deflagración que hiere gravemente a las dos personas que están en el interior de la cámara de registro y al trabajador que está fuera debido a la llamarada que sale al exterior.

No realizaron detección previa de gases explosivos, gases tóxicos y niveles de oxígeno en el interior, al parecer –según se desprende de sus declaraciones debido a la «confianza» que les daba el hecho de que dos operarios habían estado realizando trabajos los dos días precedentes y «no había pasado nada».

Durante toda la semana, previa al accidente, la compañía del gas había notificado a todas las empresas usuarias de canalizaciones subterráneas en la zona que se había detectado una fuga de gas en el centro de la ciudad y que estaban procediendo a localizar el punto de la hipotética fuga de gas natural, sin haberse recibido noticias de la subsanación de las fugas.

 

 

¿Cuáles fueron las causas que provocaron el accidente?

 

Falta de  control  gerencial:


  • Falla del sistema gerencial


Entre Las Causas Primarias O Raíces

 

Factores personales:

 

  • Exceso de confianza

 

Factores de trabajo:

 

  • Falta de procedimientos de trabajo

 

Causas inmediatas

 

Apto inseguro

  • Encendido del mechero

 

Condición insegura

 

  • Espacio confinado
  • No hay linterna u otro tipo de alumbrado
  • Fuga de gas natural
  • Presencia de gases tóxicos
  • No se ha comprobado la presencia de gases tóxicos y explosivos

 

Incidente  ó  contacto

  • Ignición

 

Gente propiedad ó perdidas

 

  • 3 Personas trabajando

 

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Comentarios

Ejemplo De Un Accidente De Trabajo (JACK CARDENAS)
MUY BUENO...(19 nov)
Ejemplo De Un Accidente De Trabajo (Estefania Gomez)
Que buen ejemplo!! Gracias...(04 sep)
Ejemplo De Un Accidente De Trabajo (ana america riovalle)
si, efectivamente este libro esta en la web y esta completisimo, el accidente y las preguntas ......(01 sep)
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) (javier)
por favor necesito los ¿componentes para la activacion de gestion en el area de seguridad y salud ......(23 jun)
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) (jessik )
como actuna los comite de seguridad cuando el trabajador no esta de acuerdo con la art????...(21 jun)

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